Cumplimiento

Verifactu para tiendas online

Qué exige, a quién y desde cuándo — con las fechas de después de la prórroga, no las que siguen publicando media docena de webs de software. Y qué preguntarle a tu programa de facturación antes de que llegue la fecha.

La respuesta corta

Verifactu obliga a que tu programa de facturación cumpla unos requisitos técnicos: registro de cada factura encadenado con una huella, código QR en todas las facturas y, si eliges esa modalidad, envío de los registros a la Agencia Tributaria. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Quedan fuera quienes están en el SII y quienes tributan en el País Vasco o Navarra. La sanción por usar un sistema que no cumpla llega a50.000 € por ejercicio, y recae sobre quien lo usa, no solo sobre quien lo vende.

¿Estás obligado? Tres preguntas

1

¿Emites facturas como empresario o profesional?

Si vendes a través de una tienda online y emites facturas —completas o simplificadas, que son los tiques—, estás dentro del ámbito. La norma no cambia qué tienes que facturar: cambia cómo debe comportarse el programa con el que lo haces.

2

¿Estás obligado al SII?

Si lo estás —grandes empresas, inscritos en el REDEME, grupos de IVA—, quedas fuera: el artículo 3.3 del reglamento excluye de su ámbito a los obligados al Suministro Inmediato de Información. Ya estás enviando esa información por otra vía.

3

¿Dónde tienes tu domicilio fiscal?

La obligación es para quienes tributan en territorio común. El País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas: en los territorios históricos de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava se aplica TicketBAI, de contenido similar a la modalidad VERI*FACTU. Si tu domicilio fiscal está allí, tu norma es otra.

Si has llegado hasta aquí con tres síes —facturas, no estás en el SII y tributas en territorio común—, estás obligado, y lo único que queda por saber es tu fecha.

Las fechas, después de la prórroga

QuiénFecha límiteAntes era
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Sociedades limitadas, anónimas y demás entidades que presentan el IS
1 de enero de 20271 de enero de 2026
El resto de obligados tributarios
Autónomos y quien no tributa por el Impuesto sobre Sociedades
1 de julio de 20271 de julio de 2026
Por qué esto importa más de lo que parece. La ampliación la trajo el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, y la AEAT la recogió en sus preguntas frecuentes cambiando las respuestas que citaban las fechas viejas. Aun así, a día de hoy siguen circulando páginas de fabricantes de software con el calendario de 2026. Si tu proveedor te mete prisa con una fecha que ya no es, no es necesariamente mala fe: es que no ha actualizado su web. Pero conviene que la fecha la mires tú en la sede de la AEAT.

El periodo anterior a cada fecha es, según la propia AEAT, un periodo de pruebas: se puede empezar a emitir con un sistema adaptado antes de que la obligación entre en vigor. Para una tienda con volumen, adelantarse tiene sentido, porque el cambio toca la numeración de las facturas y es mejor estrenarlo en enero que a mitad de ejercicio.

Qué exige exactamente, en cristiano

Lo que hace el programa

Un registro por factura, encadenado

Cada vez que emites una factura, el sistema genera un registro de facturación de altacon los datos de la factura más datos de seguridad: la identidad del sistema, la fecha y la hora, y una huella (hash) que se calcula tomando partes del registro anterior. Ese encadenamiento es el corazón de la norma: si alguien borra o altera una factura, la cadena se rompe y se nota.

Lo que ve tu cliente

Un código QR en cada factura

Todas las facturas, completas o simplificadas, deben incorporar un código QR. Es la parte visible de la norma y la que afecta al diseño de tus documentos: si tu tienda genera las facturas en PDF con una plantilla propia, esa plantilla tiene que cambiar.

Y una decisión que es tuya: las dos modalidades

ModalidadQué haceQué implica para ti
VERI*FACTU
con remisión
El sistema envía los registros de facturación a la Agencia Tributaria, que los conserva en su sede electrónica.Menos requisitos sobre tu sistema, porque la copia está en Hacienda. A cambio, tus registros de facturación llegan a la AEAT en el momento.
No VERI*FACTU
sin remisión
Los registros se conservan en tu propio sistema, con firma electrónica adicional y un registro de eventos del sistema.No envías nada de forma automática, pero tu sistema asume más obligaciones técnicas y debe poder demostrar su integridad.

Las dos son válidas. Para una tienda pequeña, la modalidad con remisión suele ser la opción cómoda: lo que exige del sistema es menos y la conservación deja de ser tu problema. Lo que no es una opción es no elegir: el programa tiene que cumplir por una vía o por la otra.

Qué cambia si vendes online

Aquí está el matiz que casi nadie explica y que en un ecommerce muerde: lo que la norma mira no es tu tienda, es el programa que emite la factura. Y en una tienda online eso suele estar repartido.

La pregunta que resuelve el 90 % de los casos: «¿quién emite exactamente la factura que recibe mi cliente?». Si la respuesta es «depende», tienes dos sistemas que adaptar en vez de uno, y merece la pena simplificarlo antes de la fecha.

Qué exigirle a tu programa antes de la fecha

  1. La declaración responsable, por escrito. El fabricante debe declarar que su software cumple el reglamento. Pídela y guárdala: es tu respaldo si algún día te preguntan.
  2. Si está incluido o se paga aparte. En la categoría hay de todo: fabricantes que lo incluyen en todos los planes y otros que cobran módulos adicionales por funciones fiscales vecinas, como el envío al SII.
  3. Qué modalidad implementa, con remisión o sin ella, y si te deja elegir.
  4. Si hay modo de pruebas y cómo se sale de él. Algunos programas vienen con el modo de pruebas activado por defecto, lo que significa que los datos no van de verdad a la AEAT aunque todo parezca funcionar.
  5. Qué pasa con tu certificado digital, si hace falta subirlo y quién lo custodia.
  6. Cómo queda tu plantilla de factura con el QR: dónde va, si es configurable y si el PDF que ve tu cliente lo lleva de verdad.

Qué dicen los programas que hemos analizado

De las herramientas de facturación con ficha completa en el sitio, esto es lo que declara cada fabricante. Es lo que dice su web, no una certificación nuestra: la declaración responsable te la tiene que dar el fabricante.

Verificado en la web de cada fabricante el 13 de septiembre de 2026. Cada ficha lleva el detalle de precios, planes y lo que no pudimos verificar.

Lo que Verifactu NO resuelve

No lo confundas

La factura electrónica entre empresas es otra norma

Verifactu regula cómo se comporta tu programa al emitir facturas. La obligación de factura electrónica en las operaciones entre empresas y profesionales es una norma distinta, con su propio calendario. Cumplir una no te exime de la otra, y hay software que anuncia «adaptado» sin aclarar a cuál de las dos se refiere.

Ni lo sobreestimes

No cambia qué tienes que facturar

Según la propia AEAT, el reglamento «no altera materialmente las obligaciones sustantivas de facturación». Quién tiene derecho a factura, qué datos lleva y cuándo se emite siguen igual. Lo que cambia es que el sistema debe dejar un rastro que no se pueda alterar sin que se note.

Esto no es asesoramiento fiscal. Es un resumen de la norma con sus fuentes, escrito para que sepas qué preguntar. Tu caso concreto —sobre todo si estás cerca del SII, si tributas en territorio foral o si facturas desde varios sistemas— lo confirma tu asesoría.

Última revisión: 14 de septiembre de 2026. Verificado tras la ampliación de plazos del Real Decreto-ley 15/2025.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Tras la ampliación de plazos del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios. Las fechas anteriores eran 1 de enero y 1 de julio de 2026, y todavía hay webs de fabricantes que publican ese calendario viejo.

¿Estoy obligado si tengo una tienda online?

Si eres empresario o profesional con domicilio fiscal en territorio común, emites facturas y no estás en el SII, sí. Quedan fuera quienes están obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), por el artículo 3.3 del propio reglamento, y quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, que tienen sus propios sistemas — en los territorios históricos vascos se aplica TicketBAI.

¿Verifactu me obliga a mandar mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges esa modalidad. Hay dos: con remisión, en la que el sistema envía los registros de facturación a la AEAT; y sin remisión, en la que los registros se conservan en tu propio sistema, con firma electrónica y un registro de eventos. Las dos son válidas y las dos exigen que el programa cumpla el reglamento.

¿Tengo que poner un código QR en mis facturas?

Sí. Según la AEAT, todas las facturas, completas o simplificadas, deben incorporar un código QR desde la entrada en vigor de la obligación. Eso incluye las facturas y los tiques que emita tu tienda online.

¿Qué pasa si mi programa no cumple?

La responsabilidad es tuya como usuario, no solo del fabricante. La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, prevé una sanción de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas que no cumplan lo exigido. Por eso el software debe llevar una declaración responsable del fabricante y tú deberías tenerla por escrito.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?

No, y confundirlas es el error más común. Son dos normas distintas, con calendarios distintos y objetivos distintos: Verifactu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación, y la factura electrónica B2B regula en qué formato se intercambian las facturas entre empresas. Cumplir una no te exime de la otra.

¿Puedo seguir usando varios programas para facturar?

Sí, pero todos los que uses tienen que cumplir el reglamento. Es un caso frecuente en tiendas online: el plugin de la tienda emite unas facturas y el programa de contabilidad emite otras. Los dos son sistemas informáticos de facturación a efectos de la norma.